Texto oficial
Artículo 2°.- Las atribuciones del Congreso Universitario serán las siguientes:
a) Redactar un proyecto de Estatutos Orgánico de la Universidad de Chile, el cual será elevado a la consideración de los Poderes públicos, conforme a la ley;
b) Estudiar los proyectos de Reglamentos que habrán de dictarse por la autoridad competente conforme al nuevo Estatuto Orgánico, y
c) Efectuar los demás estudios necesarios para la aplicación del Estatuto y sus Reglamentos.