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Artículo 2 de la Ley 17.200

Instituye un congreso universitario en la universidad de chile, y sustituye el consejo universitario por un consejo superior provisional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28826 / 9045836.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las atribuciones del Congreso Universitario serán las siguientes: a) Redactar un proyecto de Estatutos Orgánico de la Universidad de Chile, el cual será elevado a la consideración de los Poderes públicos, conforme a la ley; b) Estudiar los proyectos de Reglamentos que habrán de dictarse por la autoridad competente conforme al nuevo Estatuto Orgánico, y c) Efectuar los demás estudios necesarios para la aplicación del Estatuto y sus Reglamentos.