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Artículo 4 de la Ley 17.200

Instituye un congreso universitario en la universidad de chile, y sustituye el consejo universitario por un consejo superior provisional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28826 / 9045838.

Texto oficial

Artículo 4.°- Declaránse válidos los acuerdos adoptados por el Consejo Universitario entre el 1.° de Julio de 1968 y la fecha de constitución del Consejo Superior provisional establecido en esta ley, sin proposición o informe previo de las Facultades integradas de acuerdo con el artículo 14 del D.F.L. N° 280, de 1931, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan."