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Artículo 2 de la Ley 5.443

Autoriza a la junta central de beneficencia para establecer la "polla chilena de beneficencia"

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288260 / 8474128.

Texto oficial

Art. 2.o Del valor total de los boletos que se emitan en cada "Polla" deberá destinarse no menos de un sesenta por ciento (60%) para premios, ni más de un diez por ciento (10%) para comisiones y gastos de administración. Se incluirá entre las utilidades de la Beneficencia Pública el valor de los premios que obtuvieren los números no colocados que hubieren entrado al sorteo y el de los que no fueren cobrados dentro de los seis meses siguientes a la carrera.