Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 5.443

Autoriza a la junta central de beneficencia para establecer la "polla chilena de beneficencia"

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288260 / 8474129.

Texto oficial

Art. 3.o Las utilidades que de acuerdo con esta ley perciba la Beneficencia Pública, se repartirán en la siguiente forma: el cincuenta por ciento (50%) para la instalación y mantenimiento de las casas de socorros; y el resto para el mejoramiento de los servicios hospitalarios y de la situación económica de su personal.