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Artículo 5 de la Ley 5.443

Autoriza a la junta central de beneficencia para establecer la "polla chilena de beneficencia"

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288260 / 8474131.

Texto oficial

Art. 5.o La Junta Central de Beneficencia administrará la polla y determinará las modalidades y detalles del sistema, de acuerdo con las atribuciones que le confieren la ley N.o 5.115, de 30 de Abril de 1932 y el Reglamento Orgánico de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social.