Texto oficial
Art. 4.o La autorización contenida en el art. 1.o de la presente ley, se entiende concedida sólo para efectuar "pollas" sobre un máximun de "cuatro" carreras al año.
Autoriza a la junta central de beneficencia para establecer la "polla chilena de beneficencia"
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288260 / 8474130.