Texto oficial
ARTICULO 3° La Comisión Central del Registro Nacional
de Conductores Profesionales de Automóviles de Alquiler
inscribirá sin más trámite en dicho registro a las
personas que han sido empadronadas por la Federación
Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de
Chile, siempre que los empadronamientos hayan sido
autorizados por la Subsecretaría de Transportes y que en
ellos hayan participado las Intendencias de las provincias
respectivas.