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Artículo 3 de la Ley 17.203 · Establece normas para reglamentar el ejercicio de la profesion de taxista

Establece normas para reglamentar el ejercicio de la profesion de taxista

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28828 / 9045843.

Texto oficial

ARTICULO 3° La Comisión Central del Registro Nacional de Conductores Profesionales de Automóviles de Alquiler inscribirá sin más trámite en dicho registro a las personas que han sido empadronadas por la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile, siempre que los empadronamientos hayan sido autorizados por la Subsecretaría de Transportes y que en ellos hayan participado las Intendencias de las provincias respectivas.