Texto oficial
ARTICULO 4° Las personas que exploten taxis por cuenta
propia o ajena, deberán cumplir los requisitos que
establezca el Estatuto del Conductor Profesional de
Automóviles de Alquiler, los señalados en las leyes y
reglamentos y, además, ser propietario del vehículo o
conductores profesionales que sean empleados particulares
del propietario respectivo.
La calidad de dueño se acreditará para estos efectos
con el padrón del vehículo.
La calidad de conductor profesional empleado particular
se acreditará con un carnet otorgado por la referida Caja
al momento de darse cumplimiento al inciso final del
artículo 119° del Código del Trabajo.
Para los efectos del control y sanción, la ausencia de
los carnets que se refieren los incisos precedentes se
asimilará a la falta de licencia de conductor profesional.