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Artículo 4 de la Ley 17.203 · Establece normas para reglamentar el ejercicio de la profesion de taxista

Establece normas para reglamentar el ejercicio de la profesion de taxista

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28828 · idParte: 9045844

Texto oficial

ARTICULO 4° Las personas que exploten taxis por cuenta propia o ajena, deberán cumplir los requisitos que establezca el Estatuto del Conductor Profesional de Automóviles de Alquiler, los señalados en las leyes y reglamentos y, además, ser propietario del vehículo o conductores profesionales que sean empleados particulares del propietario respectivo. La calidad de dueño se acreditará para estos efectos con el padrón del vehículo. La calidad de conductor profesional empleado particular se acreditará con un carnet otorgado por la referida Caja al momento de darse cumplimiento al inciso final del artículo 119° del Código del Trabajo. Para los efectos del control y sanción, la ausencia de los carnets que se refieren los incisos precedentes se asimilará a la falta de licencia de conductor profesional.