Texto oficial
ARTICULO 10° Los taxistas, cuyas solicitudes de
adquisición de vehículos motorizados se hicieren conforme
a las disposiciones de la ley 16.426, y que no hubiesen sido
aceptadas porque no se les hubiere considerado de profesión
taxista en razón de estar acogidos a jubilación por
cualesquiera causales, tendrán preferencia en la
adquisición de vehículos que se realicen conforme a la
citada ley 16.426, si cumplieren con los demás requisitos
legales.