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Artículo 10 de la Ley 17.203 · Establece normas para reglamentar el ejercicio de la profesion de taxista

Establece normas para reglamentar el ejercicio de la profesion de taxista

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28828 / 9045850.

Texto oficial

ARTICULO 10° Los taxistas, cuyas solicitudes de adquisición de vehículos motorizados se hicieren conforme a las disposiciones de la ley 16.426, y que no hubiesen sido aceptadas porque no se les hubiere considerado de profesión taxista en razón de estar acogidos a jubilación por cualesquiera causales, tendrán preferencia en la adquisición de vehículos que se realicen conforme a la citada ley 16.426, si cumplieren con los demás requisitos legales.