Texto oficial
ARTICULO 11° El cónyuge sobreviviente y los
legitimarios del taxista que haya fallecido después de la
presentación de solicitud de importación de vehículo
tendrá los mismos derechos del causante.
Establece normas para reglamentar el ejercicio de la profesion de taxista
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28828 / 9045851.