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Artículo 11 de la Ley 17.203 · Establece normas para reglamentar el ejercicio de la profesion de taxista

Establece normas para reglamentar el ejercicio de la profesion de taxista

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28828 / 9045851.

Texto oficial

ARTICULO 11° El cónyuge sobreviviente y los legitimarios del taxista que haya fallecido después de la presentación de solicitud de importación de vehículo tendrá los mismos derechos del causante.