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Artículo 16 de la Ley 17.203 · Establece normas para reglamentar el ejercicio de la profesion de taxista

Establece normas para reglamentar el ejercicio de la profesion de taxista

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28828 / 9045856.

Texto oficial

ARTICULO 16° Modifícase el inciso 5° del artículo 146° del Código del Trabajo en la siguiente forma: a) Elimínase de la enumeración contenida en dicho inciso, al final del número 3°, la palabra "y" y la coma que la precede, y se sustituye con un punto y coma; b) Elimínase el punto final del inciso y se reemplaza por la palabra "y" precedida de una coma; c) Agrégase al inciso el siguiente número: "5.- Empresas que exploten el servicio público de locomoción colectiva de pasajeros y asociaciones o agrupaciones de ellas, dos sueldos vitales mensuales, Escala A), para la industria y el comercio del departamento de Santiago". d) En el inciso 6°, suprímese la palabra "y", entre "números 3° y 4°", y se sustituye por una coma, agregándose, después de "4°", las palabras "y 5°".