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Artículo 17 de la Ley 17.203 · Establece normas para reglamentar el ejercicio de la profesion de taxista

Establece normas para reglamentar el ejercicio de la profesion de taxista

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28828 / 9045857.

Texto oficial

ARTICULO 17 Facúltase al Presidente de la República para ampliar las plantas de la Subsecretaría de Transportes y departamentos dependientes en los siguientes cargos, señalados de acuerdo a la equivalencia establecida en el artículo 8° transitorio de la ley 15.840, y con las remuneraciones de sus similares de la Dirección General de Obras Públicas: ------------------------------------------------------- DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE TERRESTRE Planta Directiva, Profesional y Técnica Grado 2 Ingeniero- - - - - - - - - - - - - (1) Grado 3 Ingeniero- - - - - - - - - - - - - (2) Grado 4 Técnico- - - - - - - - - - - - - - (2) Planta Administrativa Grado 9 Jefes de Sección - - - - - - - - - (2) Grado 10 Oficiales- - - - - - - - - - - - - (1) DEPARTAMENTO DE LOCOMOCION COLECTIVA Planta Directiva, Profesional y Técnica Grado 2 Ingeniero- - - - - - - - - - - - - (1) Grado 3 Ingeniero- - - - - - - - - - - - - (1) Grado 4 Técnico- - - - - - - - - - - - - - (2) Planta Administrativa Grado 9 Jefes de Sección - - - - - - - - - (2) Grado 10 Oficiales- - - - - - - - - - - - - (2) -------------------------------------------------------