Texto oficial
ARTICULO 18° Facúltase al Presidente de la República,
para que a contar desde el 1° de enero de 1970 fije las
remuneraciones del personal Directivo, Administrativo y de
Servicios Menores de las Subsecretarías del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, asimilándolas a las que goza
el personal de la Dirección General de Obras Públicas.
En igual forma procederá respecto del personal
Directivo, Profesional y Técnico, Administrativo y de
Servicios Menores de la Junta de Aeronáutica Civil.
Estos personales gozarán de la asignación del decreto
con fuerza de ley 1, de 1969, de Hacienda, considerando las
nuevas remuneraciones en que han sido asimilados.".