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Artículo 18 de la Ley 17.203 · Establece normas para reglamentar el ejercicio de la profesion de taxista

Establece normas para reglamentar el ejercicio de la profesion de taxista

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28828 / 9045858.

Texto oficial

ARTICULO 18° Facúltase al Presidente de la República, para que a contar desde el 1° de enero de 1970 fije las remuneraciones del personal Directivo, Administrativo y de Servicios Menores de las Subsecretarías del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, asimilándolas a las que goza el personal de la Dirección General de Obras Públicas. En igual forma procederá respecto del personal Directivo, Profesional y Técnico, Administrativo y de Servicios Menores de la Junta de Aeronáutica Civil. Estos personales gozarán de la asignación del decreto con fuerza de ley 1, de 1969, de Hacienda, considerando las nuevas remuneraciones en que han sido asimilados.".