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Artículo 2 de la Ley 17.206

Autoriza la ereccion de un monumento a la memoria de don carlos ibañez del campo y a la memoria de don exequiel gonzalez cortes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28830 / 5980361.

Texto oficial

Artículo 2.°- Autorízase, para el sólo efecto de financiar la erección de los monumentos situados en Linares, Santiago y San Vicente de Tagua Tagua, una colecta nacional anual por el tiempo que sea necesario para la ejecución de dichas obras. El monumento que se erigirá en Arica será financiado, en su totalidad, por la Junta de Adelanto de esa ciudad, y el de Punta Arenas, por la Corporación de Magallanes.