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Artículo 3 de la Ley 17.206

Autoriza la ereccion de un monumento a la memoria de don carlos ibañez del campo y a la memoria de don exequiel gonzalez cortes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28830 / 5980362.

Texto oficial

Artículo 3.°- El Presidente de la República dictará un reglamento para la aplicación de la presente ley, en el que designará una Comisión que estará encargada de determinar las bases, requisitos y condiciones de los monumentos, los cuales se ejecutarán con arreglo a los proyectos que resulten aprobados en un concurso público, y todas las demás cuestiones pertinentes a su ubicación y mantenimiento. Los recursos provenientes de las colectas nacionales a que se refiere el inciso primero del artículo 2.°, o de erogaciones particulares, serán depositados en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, contra la cual sólo podrán girar el Presidente y el Tesorero de la Comisión señalada en el inciso anterior, para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley.