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Artículo 1 de la Ley 17.213

Modifica las leyes 10.383 y 10.475 e interpreta el articulo 101° de la ley 16.735; modifica la ley 17.147, sobre revalorizacion de pensiones, y modifica, asimismo, el decreto con fuerza de ley 2.252, de 27 de febrero de 1957, de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28833 / 9045861.

Texto oficial

ARTICULO 1° Reemplázase el inciso 2° del artículo 1° de la ley 17.147, por el siguiente: "Para revalorizar las pensiones se amplificarán sus montos iniciales por la relación que exista entre el valor del índice de precios al consumidor al 31 de diciembre de 1967 y el correspondiente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha inicial de concesión.".