Modifica las leyes 10.383 y 10.475 e interpreta el articulo 101° de la ley 16.735; modifica la ley 17.147, sobre revalorizacion de pensiones, y modifica, asimismo, el decreto con fuerza de ley 2.252, de 27 de febrero de 1957, de hacienda
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28833 / 9045861.
Texto oficial
ARTICULO 1° Reemplázase el inciso 2° del artículo
1° de la ley 17.147, por el siguiente:
"Para revalorizar las pensiones se amplificarán sus
montos iniciales por la relación que exista entre el valor
del índice de precios al consumidor al 31 de diciembre de
1967 y el correspondiente al 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior al de la fecha inicial de
concesión.".