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Artículo 2 de la Ley 17.214

Faculta a los consejos de la caja de prevision de la marina mercante nacional para aceptar y recibir pago de las imposiciones adeudadas por la sociedad astilleros de las habas s.a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28834 · idParte: 5980381

Texto oficial

Artículo 2°.- Autorízase a la Sociedad Astilleros de Las Habas S. A. para enajenar libremente, con acuerdo de la Caja, el resto de las viviendas que no aceptaren en pago la Caja y la Sección, debiendo destinar el precio de venta de ellas al pago de las imposiciones, aportes, intereses y multas, señalados en la letra b) del artículo anterior hasta concurrencia de su monto y quedando liberada la sociedad de la obligación de reinvertir en viviendas el saldo.