Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 17.214

Faculta a los consejos de la caja de prevision de la marina mercante nacional para aceptar y recibir pago de las imposiciones adeudadas por la sociedad astilleros de las habas s.a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28834 / 5980382.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las viviendas que la Caja y la Sección adquieran a título de dación en pago serán vendidas a sus imponentes en conformidad al reglamento que dictará el Presidente de la República, en el plazo de 60 días contado desde la vigencia de la presente ley.".