Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 17.215 · Autoriza a la municipalidad de la florida para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de la florida para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28835 / 8283904.

Texto oficial

Artículo 3°- El producto del o los empréstitos que se contraten en uso de la autorización que confiere esta ley, se destinarán por la Municipalidad de La Florida a enterar los aportes ya pactados, o que se pacten en lo futuro, a la sociedad que formó con la Corporación de Mejoramiento Urbano en conformidad al artículo 43 de la ley N° 16.391, constituida por escritura pública otorgada ante el notario de Santiago don Fernando Escobar, con fecha 28 de Noviembre de 1968.