Texto oficial
Artículo 4°- La Municipalidad de La Florida servirá los empréstitos que se autoriza contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destine a este objeto el decreto de Hacienda número 2.047, de 29 de Julio de 1965. En caso que estos recursos fueren insuficientes para atender el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad deberá completar la suma necesaria con cargo al ítem "Obras Nuevas" del Presupuesto Municipal.