Texto oficial
Artículo 6°- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los empréstitos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de La Florida pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso de que éste no haya sido dictado en la debida oportunidad.
La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos Servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna.