Texto oficial
Artículo 6º.- Cuando la Autoridad Sanitaria respectiva no disponga de antecedentes suficientes para establecer la frecuencias mínimas de monitoreo, estas serán las que se indican en la tabla Nº3.
Establece normas de calidad primaria para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288386 / 8524519.