Texto oficial
Artículo 7º.- El cumplimiento de las normas primarias deberá verificarse por compuesto o elemento mediante mediciones en las áreas de las aguas continentales superficiales en las que se realicen actividades de recreación con contacto directo a que se refiere esta norma.
No deberá verificarse el cumplimiento de las normas de calidad primarias dentro de la zona de dilución de los residuos líquidos.