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Artículo 8 del Decreto 143

Establece normas de calidad primaria para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288386 / 8524522.

Texto oficial

Artículo 8º.- Se considerará que las aguas cumplen con las normas primarias de calidad establecidas en el presente decreto, cuando: El percentil señalado para cada compuesto o elemento, de las muestras analizadas durante un año, para cada uno de ellos, sea menor o igual a los valores establecidos en la presente norma y en su caso, cada una de las muestras que excedan dichos límites, no superen lo establecido en la tabla número 4.