Texto oficial
"Artículo 1°- Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
Municipalidad de Laja E° 240.000,-
Municipalidad de Nacimiento 100.000,-
Municipalidad de Quilleco 100.000,-
Municipalidad de Quilaco 70.000,-