Texto oficial
Artículo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28840 / 8283918.