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Artículo 3 de la Ley 17.223 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28840 / 8283919.

Texto oficial

Artículo 3°- El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contraten, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de obras de adelanto comunal, cuya realización deberá acordarse en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, no pudiendo las Municipalidades destinar, por ningún motivo, dichos fondos a remuneraciones de sus personales de empleados y obreros.