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Artículo 2 de la Ley 17.232 · Devuelve al dominio de la municipalidad de chillan los terrenos que señala

Devuelve al dominio de la municipalidad de chillan los terrenos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28846 · idParte: 8748015

Texto oficial

Artículo 2.°- La Municipalidad de Chillán procederá a vender a la Corporación de Servicios Habitacionales los terrenos a que se refiere el artículo anterior, con el fin de que esta institución pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley N.° 14.843 y sus modificaciones posteriores. El precio de venta será el que para estos efectos fije la Corporación de Mejoramiento Urbano, de acuerdo con lo que informe la Municipalidad respectiva. Los fondos que obtenga la Municipalidad de Chillán por la venta de los terrenos antes mencionados serán destinados a la electrificación y alumbrado de Chillán Viejo. La Corporación de Servicios Habitacionales deberá necesariamente regularizar legalmente el dominio de los actuales ocupantes de los sitios de esta población, cualquiera que sea el título a que los hayan adquirido.