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Artículo 2 de la Ley 17.233 · Declara validos acuerdos que indica, adoptados por la municipalidad de santiago

Declara validos acuerdos que indica, adoptados por la municipalidad de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28847 / 8859538.

Texto oficial

Artículo 2°- A los funcionarios profesionales universitarios a que se refieren los artículos 73 de la ley N° 15.840, 71 de la ley N° 16.464 y 9° de la ley N° 16.587, el aumento de grado establecido en el acuerdo municipal N° 661, ya citado, no les significará gozar de una mayor renta y sus remuneraciones se seguirán rigiendo por las citadas normas legales. Este aumento de grado sólo les será aplicable para los efectos de la confección del escalafón y formación de ternas, conforme a las normas contenidas en los Títulos II y III de la ley N° 11.469.