Texto oficial
Artículo 2°- A los funcionarios profesionales universitarios a que se refieren los artículos 73 de la ley N° 15.840, 71 de la ley N° 16.464 y 9° de la ley N° 16.587, el aumento de grado establecido en el acuerdo municipal N° 661, ya citado, no les significará gozar de una mayor renta y sus remuneraciones se seguirán rigiendo por las citadas normas legales.
Este aumento de grado sólo les será aplicable para los efectos de la confección del escalafón y formación de ternas, conforme a las normas contenidas en los Títulos II y III de la ley N° 11.469.