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Artículo 3 de la Ley 17.233 · Declara validos acuerdos que indica, adoptados por la municipalidad de santiago

Declara validos acuerdos que indica, adoptados por la municipalidad de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28847 / 8859539.

Texto oficial

Artículo 3°- Declárase igualmente válido el acuerdo N° 343, adoptado por la Municipalidad de Santiago con fecha 28 de Junio de 1966, que se refiere al encasillamiento de su personal de mecánicos. Con el fin de dar cumplimiento a dicho encasillamiento, facúltase a la Municipalidad de Santiago, para que en el plazo de 90 días, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, proceda a modificar su Planta de Empleados, sin sujeción a lo dispuesto en los artículos 30 y 35 de la ley N° 11.469. Este encasillamiento en ningún caso podrá significar disminución de renta o de la jerarquía de que actualmente gozan dichos funcionarios.