Texto oficial
Artículo 3°- Declárase igualmente válido el acuerdo N° 343, adoptado por la Municipalidad de Santiago con fecha 28 de Junio de 1966, que se refiere al encasillamiento de su personal de mecánicos. Con el fin de dar cumplimiento a dicho encasillamiento, facúltase a la Municipalidad de Santiago, para que en el plazo de 90 días, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, proceda a modificar su Planta de Empleados, sin sujeción a lo dispuesto en los artículos 30 y 35 de la ley N° 11.469.
Este encasillamiento en ningún caso podrá significar disminución de renta o de la jerarquía de que actualmente gozan dichos funcionarios.