Texto oficial
Artículo 6°- El reajuste a que se refiere el D.F.L.
N° 1, de 7 de Enero de 1969, se aplicará sobre la escala de sueldos establecida en el acuerdo que por el artículo 1° se valida.
Declara validos acuerdos que indica, adoptados por la municipalidad de santiago
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28847 / 8859542.