Texto oficial
Artículo 5°- Autorízase a la Dirección de Pavimentación de la Municipalidad de Santiago para emplear el sistema de pago de tratos establecido en el artículo 56 del Reglamento General de la Ley de Pavimentación de Santiago, de 1928, con los obreros actualmente encasillados como empleados en virtud de las leyes números 15.467, 15.944, 16.386 y 16.649.