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Artículo 6 de la Ley 20.338 · Crea el subsidio al empleo

Crea el subsidio al empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288479 / 8468641.

Texto oficial

Artículo 6º.- En aquellos meses en que el empleador pierda el derecho al subsidio por haber enterado las cotizaciones de seguridad social fuera del plazo legal, el respectivo trabajador mantendrá el derecho a devengar el subsidio al empleo correspondiente a dichos meses pero sólo lo percibirá cuando se encuentren pagadas las cotizaciones obligatorias de pensiones y salud. El pago fuera de plazo de las cotizaciones previsionales no dará derecho al empleador a reclamar retroactivamente el subsidio al empleo que le corresponda.