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Artículo 7 de la Ley 20.338 · Crea el subsidio al empleo

Crea el subsidio al empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288479 / 8468642.

Texto oficial

Artículo 7º.- Los trabajadores independientes y aquellos dependientes y sus respectivos empleadores, tendrán derecho a un plazo adicional para acceder al subsidio, siempre que dichos trabajadores hayan cursado estudios regulares, entre los 18 y antes de los 25 años de edad, en una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste y que haya sido acreditada de conformidad con el sistema de aseguramiento de calidad que establece la ley N°20.129. Además, el trabajador deberá reunir los requisitos para acceder al subsidio al empleo con excepción del contenido en la letra a) del inciso segundo del artículo 1°. El plazo adicional será directamente proporcional al período en que el trabajador haya cursado estudios regulares según lo determine el reglamento, y se contará a partir del mes siguiente a aquél que se establece en el inciso cuarto del artículo 11. Sólo se considerarán los estudios cursados con posterioridad a la entrada en vigencia de este artículo. Con todo, este plazo adicional sólo se podrá extender hasta el mes siguiente en que el trabajador cumpla 27 años de edad.