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Artículo 15 de la Ley 20.338 · Crea el subsidio al empleo

Crea el subsidio al empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288479 / 8468650.

Texto oficial

Artículo 15.- Para los efectos tributarios, el subsidio al empleo se considerará un ingreso no constitutivo de renta respecto del trabajador beneficiado y un menor costo o gasto de contratación del trabajador para el empleador que lo obtenga, según corresponda. Además, el subsidio al empleo no será imponible ni estará afecto a descuento alguno y respecto del trabajador será inembargable.