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Artículo 3 de la Ley 17.235 · Fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de la ley sobre impuesto territorial.

Fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de la ley sobre impuesto territorial.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28849 · idParte: 8242539

Texto oficial

Artículo 3°.- El Servicio de Impuestos Internos deberá tasar los bienes sujetos a las disposiciones de esta ley, por comunas, provincias o agrupaciones comunales o provinciales, en el orden y fecha que señale el Presidente de la República. El Servicio coordinará con los municipios la tasación de los bienes raíces de sus respectivos territorios. Entre dos tasaciones consecutivas de una misma comuna, no podrá mediar un lapso superior a 5 años ni inferior a 3 años. Para los efectos de la tasación, los contribuyentes deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración descriptiva del inmueble, en la forma y dentro del plazo que señale el Reglamento. INCISO FINAL.- DEROGADO.-