Texto oficial
Artículo 13°.- Terminada la tasación referente a una
comuna, el Servicio de Impuestos Internos formará el rol de
avalúos correspondiente, el que deberá contener la
totalidad de los bienes raíces comprendidos en la comuna,
aún aquellos que estén exentos de impuestos, pero los
bienes nacionales de uso público se incluirán sólo cuando
proceda la aplicación del artículo 48° de esta ley.
Se expresará en dicho rol, respecto de cada inmueble,
el nombre del propietario; la ubicación o el nombre si es
rural y el avalúo que se le haya asignado. En caso de
propiedades que gocen de exención del impuesto establecido
en esta ley, se pondrá de manifiesto esta circunstancia.
Copias de estos roles comunales serán enviadas por el
Servicio de Impuestos Internos a las municipalidades
respectivas.