Texto oficial
Artículo 14°.- Dentro de los diez días siguientes a
la recepción del rol a que se refiere el artículo
anterior, el alcalde lo hará fijar durante treinta días
seguidos en lugar visible del local donde funciona la
municipalidad respectiva.
Dentro del mismo plazo de diez días señalado en el
inciso anterior, el alcalde hará publicar en un periódico
de la localidad o, a falta de éste, en uno de circulación
general en la comuna, un aviso en el que informará al
público del hecho de encontrarse los roles de avalúos a
disposición de los interesados para su examen y el plazo
que durará dicha exhibición.