Texto oficial
Artículo 20°.- En las comunas de Valparaíso y Viña
del Mar la tasa parcial del impuesto territorial del trece
por mil de exclusivo beneficio fiscal, se dividirá en la
siguiente forma: un once por mil de exclusivo beneficio
fiscal, y un dos por mil de exclusivo beneficio de la
Empresa de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar.
Dicha Empresa sólo podrá invertir el referido cuatro
por mil en la ejecución de obras materiales de
alcantarillado y desagües en la comuna de Valparaíso y
Viña del Mar, sin deducciones de ninguna especie para el
pago de sueldos, salarios, honorarios, etc., en favor de los
servidores de la Empresa y él se cobrará y percibirá en
favor de la misma Empresa en la forma establecida para la
participación municipal del impuesto territorial en el
inciso cuarto del artículo 16° de la ley N° 15.021.