Texto oficial
Artículo 19°.- No obstante lo dispuesto en el
artículo 16°, en los sectores de las comunas de
Providencia, de Magallanes y de Maipú que cuenten con
alcantarillado municipal y en los sectores de la comuna de
Maipú que cuenten con servicio de agua potable municipal,
el producto de las tasas parciales correspondientes a estos
servicios, será de beneficio municipal y se ingresará en
la cuenta municipal respectiva, en las condiciones que
señala el inciso primero del artículo 17°.