Texto oficial
Artículo 28°.- Los avalúos o contribuciones de los
bienes raíces agrícolas, no agrícolas, serán modificados
y 11. a) por el Servicio de Impuestos Internos, por las
siguientes causales:
a) Errores de transcripción y copia, entendiéndose por
tal los producidos al pasar los avalúos, de los registros o
de los fallos de los reclamos de avalúos a los roles de
avalúos o contribuciones;
b) Errores de cálculo entendiéndose por tales los que
pudieren cometerse en las operaciones aritméticas
practicadas para determinar tanto la superficie del
inmueble, como su avalúo, o su reajuste;
c) Errores de clasificación, como por ejemplo los
siguientes: atribuir la calidad de regados a terrenos de b)
rulos, o de planos a los de lomaje, de concreto a las
construcciones de otro material, etc.;
d) Cambio de destinación del predio que importe un
cambio de la serie en que hubiere sido incluido de acuerdo
al artículo 1°, o un cambio de destino o uso dentro de la
misma serie, que implique alteraciòn en el avalúo o en las
contribuciones;
e) Siniestros u otros factores que disminuyan
considerablemente el valor de una propiedad, por causas no
imputables al propietario u ocupante;
f) Omisión de bienes en la tasación del predio de que
forman parte, y
g) Error u omisión en el otorgamiento de exenciones.