Texto oficial
Artículo 29°.- Los avalúos de los bienes raíces
agrícolas serán modificados por el Servicio de Impuestos
Internos, por las siguientes causales, además de las
señaladas en el artículo anterior.
a) Construcción de nuevas casas patronales, cuyo valor
exceda de doce y medio sueldos vitales anuales de la
industria y del comercio del departamento de Santiago;
b) Alteración de la capacidad potencial de uso actual
del suelo agrícola, por hecho sobrevinientes, de cualquiera
naturaleza y de carácter permanente a menos de que se trate
de obras que beneficien de un modo general a una región,
las cuales deberán considerarse en una tasación general, o
que se trate de las mejoras costeadas por los particulares
que señala el inciso 8° del artículo 1°;
En el caso de los bienes contemplados en el inciso sexto
del artículo primero, serán causales de modificación de
los avalúos las señaladas en los artículos 28° y 30°.