Texto oficial
Artículo 33°.- Tratándose de nuevas obras, se
entenderá que el hecho que causa la modificación de
avalúo, se produce cuando ellas se encuentren terminadas.
Se podrán avaluar parcialmente los pisos de un edificio
de departamentos, aunque no se haya dado fin a la
construcción total de dicho edificio.
Se entenderán terminadas las obras cuando se encuentren
en condiciones de ser usadas.
Los edificios que permanecieren sin concluir o reparar,
después de expirados los plazos que para ellos hubiere
concedido la Municipalidad, serán considerados como sitios
eriazos para los efectos del pago del impuesto territorial
que los afecte.