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Artículo 33 de la Ley 17.235 · Fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de la ley sobre impuesto territorial.

Fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de la ley sobre impuesto territorial.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28849 · idParte: 8242574

Texto oficial

Artículo 33°.- Tratándose de nuevas obras, se entenderá que el hecho que causa la modificación de avalúo, se produce cuando ellas se encuentren terminadas. Se podrán avaluar parcialmente los pisos de un edificio de departamentos, aunque no se haya dado fin a la construcción total de dicho edificio. Se entenderán terminadas las obras cuando se encuentren en condiciones de ser usadas. Los edificios que permanecieren sin concluir o reparar, después de expirados los plazos que para ellos hubiere concedido la Municipalidad, serán considerados como sitios eriazos para los efectos del pago del impuesto territorial que los afecte.