Texto oficial
Artículo 32°.- Los predios omitidos en los roles de
avalúos o contribuciones serán incluidos desde la fecha en
que se hayan omitido, sin perjuicio de la prescripción que
corresponda.
Fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de la ley sobre impuesto territorial.
idNorma: 28849 · idParte: 8242573