Texto oficial
Artículo 35°.- Los roles definitivos de los avalúos
de los bienes raíces del país, deberán ser mantenidos al
día por el Servicio de Impuestos Internos, utilizando,
entre otras fuentes:
1) La información que emane de las escrituras públicas
de transferencia y de las inscripciones que se practiquen en
los registros de los conservadores bienes raíces. Para
estos efectos, las notarías y los conservadores de bienes
raíces deberán proporcionar al Servicio de Impuestos
Internos la información que se les solicite en la forma y
plazo que este Servicio determine, y
2) La información que deberán remitirle las
respectivas municipalidades, relativa a permisos y
recepciones de construcciones, loteos y subdivisiones,
patentes municipales, concesiones de bienes municipales o
nacionales de uso público entregados a terceros y
aprobaciones de propiedades acogidas a la Ley de Propiedad
Horizontal, en la forma y plazo que este Servicio determine.