Texto oficial
Artículo 36°.- Si el propietario de un inmueble sujeto
a expropiación conforme el procedimiento de la ley N°
5.604, y sus modificaciones, reclamare de la tasación en la
forma prevista en el artículo 27°, del decreto N° 103, de
21 de Febrero de 1968, del Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo, y la entidad expropiante se desistiere de la
expropiación dentro del plazo de treinta días, contado
desde la reclamación, el Servicio de Impuestos Internos
deberá modificar el avalúo del predio, para todos los
efectos tributarios, elevándolo hasta el valor asignado en
la tasación reclamada. El tribunal, de oficio, comunicará
a ese Servicio el desistimiento de la expropiación y el
valor señalado en la tasación.