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Artículo 36 de la Ley 17.235 · Fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de la ley sobre impuesto territorial.

Fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de la ley sobre impuesto territorial.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28849 · idParte: 8242577

Texto oficial

Artículo 36°.- Si el propietario de un inmueble sujeto a expropiación conforme el procedimiento de la ley N° 5.604, y sus modificaciones, reclamare de la tasación en la forma prevista en el artículo 27°, del decreto N° 103, de 21 de Febrero de 1968, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y la entidad expropiante se desistiere de la expropiación dentro del plazo de treinta días, contado desde la reclamación, el Servicio de Impuestos Internos deberá modificar el avalúo del predio, para todos los efectos tributarios, elevándolo hasta el valor asignado en la tasación reclamada. El tribunal, de oficio, comunicará a ese Servicio el desistimiento de la expropiación y el valor señalado en la tasación.