Texto oficial
Artículo 39°.- El Servicio de Impuestos Internos hará
efectivas las variaciones que se determinen respecto de los
impuestos girados en los roles anuales de contribuciones a
que se refiere el artículo anterior, mediante roles
suplementarios de contribuciones que confeccionará, por
comunas, el Departamento de Máquinas del referido Servicio.
Los roles suplementarios contendrán las diferencias de
contribuciones provenientes de modificaciones que importen
una mayor contribución a la que figura en los roles
anuales; los roles de reemplazo contendrán todas aquellas
modificaciones que signifiquen rebaja de la contribución
anotada en los roles anuales, incluyéndose en este caso, el
total del nuevo monto por cobrar.
Las contribuciones que deban pagarse retroactivamente
con respecto al año en que se pongan en ART 7 N° 1
cobranza los roles suplementarios y de reemplazos, se
girarán sobre la base del avalúo del año en que se pongan
en cobro dichos roles. La retroactividad no podrá ser
superior a tres años.
En los casos en que, con ocasión de nuevas
construcciones, ampliaciones o instalaciones, deba
procederse al cobro retroactivo de contribuciones y el
predio en que ellas se hayan efectuado hubiere sido objeto
de enajenación, aquél se hará efectivo a contar del 1°
de enero del año siguiente al de la correspondiente
inscripción de dominio en el Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces.