Texto oficial
Artículo 38°.- Sobre la base de los avalúos vigentes
para cada semestre consideradas las modificaciones a que se
refieren los artículos 38° y siguientes y las exenciones
del Cuadro Anexo N° 1, el Servicio de Impuestos Internos
emitirá, por comunas, un rol, de cobro del impuesto a los
bienes raíces, que se denominará "Rol Semestral de
Contribuciones", y que contendrá, además de los datos
indispensables para la identificación del predio, su
avalúo, la exención si tuviere, y el impuesto.