Texto oficial
Artículo 41°.- Las exenciones de contribuciones
tendrán efecto desde el 1° de Enero siguiente a la fecha
en que las propiedades cumplan las condiciones de la
franquicia. Si el interesado no hubiere pedido en su
oportunidad la exención, en ningún caso podrá ésta
otorgarse con anterioridad al rol vigente.