Texto oficial
Artículo 42°.- El Servicio de Impuestos Internos
remitirá a cada municipalidad y a la Tesorería General de
la República los roles semestrales, suplementarios y de
reemplazos y un cuadro resumen por comuna que contendrá,
distribuidos por clasificaciones, el avalúo total, las
exenciones y el impuesto.